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En MIGO, creemos que la innovación comienza con la escucha. Por eso, trabajamos para permanecer en una constante evolución para brindarte una experiencia acorde con tus expectativas en movilidad eléctrica y en pro de superarlas. Si tienes una sugerencia, una inquietud o requieres asistencia, queremos saberlo y encontrar la manera de atenderlas. Nuestro compromiso es ofrecerte soluciones adaptadas a tus necesidades y de esa manera responderte con la mayor prontitud. No dudes en ponerte en contacto con nosotros; tu opinión es clave para seguir creciendo y mejorando cada día.
En Colombia, los términos legales para responder a las Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) están establecidos principalmente en la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición. Los plazos varían según el tipo de solicitud:
Es importante destacar que, en el contexto de servicios públicos, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establece que los proveedores cuentan con quince (15) días hábiles para responder a una PQR, plazo que puede ampliarse por otros quince (15) días hábiles si es necesaria la práctica de pruebas o la complementación de información, siempre que se informe previamente al usuario.
Además, si una petición está incompleta, la entidad debe requerir al peticionario para que la complete en un término máximo de un (1) mes. Si el solicitante no atiende este requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que ha desistido de su solicitud.
Estos términos buscan garantizar una atención oportuna y eficiente a las solicitudes de los ciudadanos, promoviendo la transparencia y eficacia en la gestión pública.
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