PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias).

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Cuál es el término exigido por ley para responder una PQRS-

En Colombia, los términos legales para responder a las Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) están establecidos principalmente en la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición. Los plazos varían según el tipo de solicitud:

  • Peticiones generales: Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
  • Peticiones de documentos o información: Deben ser atendidas en un plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción. Si no se da respuesta en este término, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada, y la entidad deberá entregar los documentos solicitados en los tres (3) días hábiles siguientes.

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  • Consultas a las autoridades: Cuando se eleva una consulta relacionada con las materias a cargo de una autoridad, esta debe ser resuelta en un término de treinta (30) días hábiles desde su recepción.

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Es importante destacar que, en el contexto de servicios públicos, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establece que los proveedores cuentan con quince (15) días hábiles para responder a una PQR, plazo que puede ampliarse por otros quince (15) días hábiles si es necesaria la práctica de pruebas o la complementación de información, siempre que se informe previamente al usuario.

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Además, si una petición está incompleta, la entidad debe requerir al peticionario para que la complete en un término máximo de un (1) mes. Si el solicitante no atiende este requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

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Estos términos buscan garantizar una atención oportuna y eficiente a las solicitudes de los ciudadanos, promoviendo la transparencia y eficacia en la gestión pública.

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